Artículo 1742 del Código Civil
Texto del Art. 1742 CC en Chile
El marido o la mujer deberá a la sociedad de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social,o que se haga para un objeto de eminente piedad o beneficencia, y sin causar un grave menoscabo a dicho haber.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 2. Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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