Artículo 1641 del Código Civil
Texto del Art. 1641 CC en Chile
Sea que la novación se opere por la substitución de un nuevo deudor o sin ella, los privilegios de la primera deuda se extinguen por la novación.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XV
- De la novacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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