Código Civil Artículo 1571Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 1 Mayo 2026 Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales. Ir 1 ... 1569 1570 1571 1572 1573 ... 2524 Final