Artículo 1529 del Código Civil
Texto del Art. 1529 CC en Chile
La prescripción interrumpida respecto de uno de los deudores de la obligación indivisible, lo es igualmente respecto de los otros.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título X
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
Fuente oficial BCN · LeyChile
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