Artículo 1523 del Código Civil
Texto del Art. 1523 CC en Chile
Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título IX
- De las obligaciones solidarias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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