Artículo 1510 del Código Civil
Texto del Art. 1510 CC en Chile
La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título VIII
- De las obligaciones de genero
Fuente oficial BCN · LeyChile
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