Actualizado: 6 Mayo 2026
Cuando el donante por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede
por el Artículo 1428, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado en el Artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes, o su cónyuge.