Artículo 140 del Código Civil
Texto del Art. 140 CC en Chile
Las reglas de los Artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes:
1ª. La existencia de bienes familiares.
2ª. El ejercitar la mujer una profesión, industria,
3ª. La separación de bienes.
4ª. La separación judicial de los cónyuges.
5ª. El régimen de participación en los gananciales.
De las cuatro primeras tratan los párrafos siguientes; de la última el Título XXII-A, del Libro cuarta.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VI
- Obligaciones y derechos entre los conyuges
- Enumeración
- § 1. Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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