Artículo 1280 del Código Civil
Texto del Art. 1280 CC en Chile
El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad de delegarlo.
El albacea, sin embargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VIII
- De los ejecutores testamentarios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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