Artículo 1272 del Código Civil
Texto del Art. 1272 CC en Chile
No puede ser albacea el menor de edad. Ni las personas designadas en los Artículos 497
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VIII
- De los ejecutores testamentarios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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