Artículo 1266 del Código Civil
Texto del Art. 1266 CC en Chile
A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII
- De la apertura de la sucesion y de su aceptacion, repudiacion e inventario
- Enumeración
- § 4. De la petición de herencia y de otras acciones del heredero
Fuente oficial BCN · LeyChile
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