Código Civil Artículo 1167

Actualizado: 7 Mayo 2026

Explicación, significado y artículos relacionados.

Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Asignaciones forzosas son:

1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas;
2. Las legítimas;
3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.

¿Qué significa el artículo 1167 del Código Civil?

El artículo 1167 del Código Civil señala cuáles son las asignaciones forzosas. Estas son asignaciones que la ley obliga a respetar en una sucesión, incluso si el causante hizo testamento.

En términos simples, esta norma limita la libertad del testador. Una persona puede disponer de sus bienes por testamento, pero debe respetar ciertos derechos que la ley protege, como los alimentos que se deben por ley, las legítimas y la cuarta de mejoras.

Ideas clave del artículo 1167

  • Define cuáles son las asignaciones forzosas en una sucesión.
  • Limita la libertad de testar cuando existen personas protegidas por la ley.
  • Incluye los alimentos debidos por ley, las legítimas y la cuarta de mejoras.
  • Es una norma central para entender la sucesión testada en Chile.

Importancia práctica

Este artículo es relevante cuando una persona fallece dejando testamento. Aunque el testador haya expresado su voluntad, la ley protege ciertas asignaciones que deben respetarse. Por eso, un testamento no puede desconocer libremente los derechos de quienes tienen asignaciones forzosas.

Concordancias relevantes

Este artículo se relaciona con el artículo 980 del Código Civil, que distingue entre sucesión testamentaria e intestada. Esa norma es relevante porque el artículo 1167 opera especialmente en el contexto de la sucesión testamentaria, donde la voluntad del testador debe respetar los límites que impone la ley.

Artículos relacionados

También puedes revisar el artículo 1168 del Código Civil, sobre alimentos debidos por ley en la sucesión, y el artículo 1181 del Código Civil, sobre legítimas.

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