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Artículo 1
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe
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Artículo 2
La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.
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Artículo 3
Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza
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Artículo 4
Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con
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Artículo 5
La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta
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Artículo 6
La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo
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Artículo 7
La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste
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Artículo 8
Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. 3. Efectos de la ley
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Artículo 9
La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo. Sin embargo, las leyes que se
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Artículo 10
Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que
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Artículo 11
Cuando la ley declara nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer
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Artículo 12
Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que
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Artículo 13
Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley,
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Artículo 14
La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.
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Artículo 15
A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o
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Artículo 16
Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en
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Artículo 17
La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad
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Artículo 18
En los casos en que las leyes chilenas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto
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Artículo 19
Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
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Artículo 20
Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas
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Artículo 21
Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la
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Artículo 22
El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya
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Artículo 23
Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión
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Artículo 24
En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios
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Artículo 25
Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la
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Artículo 26
Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce
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Artículo 27
Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo
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Artículo 28
Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo
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Artículo 31
Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de
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Artículo 33
Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las
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Artículo 37
La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de su padre, de su madre o de ambos.”.
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Artículo 41
Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se llaman entonces hermanos carnales; o sólo por
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Artículo 42
En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos
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Artículo 43
Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador”.
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Artículo 44
La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en
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Artículo 45
Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto,
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Artículo 46
Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de
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Artículo 47
Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que
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Artículo 48
Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos
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Artículo 49
Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se
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Artículo 50
En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de
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Artículo 51
Las medidas de extensión, peso, duración y cualesquiera otras de que se haga mención en las leyes, o en los
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Artículo 52
La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga
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Artículo 53
La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna
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Artículo 54
Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata
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Artículo 55
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en
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Artículo 56
Son chilenos los que la constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros.
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Artículo 57
La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los
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Artículo 58
Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes. 2. Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del
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Artículo 59
El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y