Código del Trabajo Artículo 443
Los incidentes de cualquier naturaleza deberán promoverse preferentemente en la audiencia respectiva y resolverse de inmediato. Excepcionalmente, el tribunal podrá […]
Los incidentes de cualquier naturaleza deberán promoverse preferentemente en la audiencia respectiva y resolverse de inmediato. Excepcionalmente, el tribunal podrá […]
En el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado
En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse sobre el pago
La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El
El juez deberá declarar de oficio cuando se estime incompetente para conocer de la demanda, en cuyo caso así lo
El actor podrá acumular en su demanda todas las acciones que le competan en contra de un mismo demandado. En
Si ante el mismo tribunal se tramitan varias demandas contra un mismo demandado y las acciones son idénticas, aunque los
El procedimiento regulado en este Párrafo se desarrollará en dos audiencias, la primera preparatoria y la segunda de juicio, conforme
Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una
El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de