Artículo 2456 del Código Civil
Texto del Art. 2456 CC en Chile
La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.
Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción.
De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XL
- De la transacción
Fuente oficial BCN · LeyChile
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