Artículo 2401 del Código Civil
Texto del Art. 2401 CC en Chile
Satisfecho el crédito en todas sus partes, deberá restituirse la prenda.
Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes:
1º. Que sean ciertos y líquidos;
2º. Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda;
3º. Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVII
- Del contrato de prenda
Fuente oficial BCN · LeyChile
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