Artículo 2337 del Código Civil
Texto del Art. 2337 CC en Chile
El obligado a rendir una fianza no puede substituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.
Si la fianza es exigida por ley o decreto de juez, puede substituirse a ella una prenda o hipoteca suficiente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVI
- De la fianza
- Enumeración
- § 1. De la constitución y requisitos de la fianza
Fuente oficial BCN · LeyChile
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