Código Civil Artículo 2334

Actualizado: 5 Mayo 2026

Si las acciones populares a que dan derecho los Artículos precedentes, parecieren fundadas, será el actor indemnizado de todas las costas de la acción, y se le pagará lo que valgan el tiempo y diligencia empleados en ella, sin perjuicio de la remuneración específica que conceda la ley en casos determinados.

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