Artículo 2142 del Código Civil
Texto del Art. 2142 CC en Chile
El poder especial para vender comprende la facultad de recibir el precio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIX
- Del mandato
- Enumeración
- § 2. De la administración del mandato
Fuente oficial BCN · LeyChile
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