Artículo 2138 del Código Civil
Texto del Art. 2138 CC en Chile
El mandante podrá en todos casos ejercer contra el delegado las acciones del mandatario que le ha conferido el encargo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIX
- Del mandato
- Enumeración
- § 2. De la administración del mandato
Fuente oficial BCN · LeyChile
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