Artículo 2137 del Código Civil
Texto del Art. 2137 CC en Chile
Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente por el mandante, se constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato que sólo puede ser revocado por el mandante, y no se extingue por la muerte u otro accidente que sobrevenga al anterior mandatario.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIX
- Del mandato
- Enumeración
- § 2. De la administración del mandato
Fuente oficial BCN · LeyChile
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