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Art. 2117 CC Chile

Artículo 2117 del Código Civil

Texto del Art. 2117 CC en Chile

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Explicación del artículo

Artículo 2117 del Código Civil: mandato gratuito, remunerado y honorarios

En simple

El mandato puede ser gratuito o remunerado. Si existe remuneración, el honorario puede fijarse por acuerdo de las partes, por la ley, la costumbre o el juez.

¿Qué establece el artículo 2117 del Código Civil?

El artículo 2117 complementa la definición de mandato del Artículo 2116 del Código Civil. Después de señalar que una persona encarga a otra la gestión de uno o más negocios, la ley aclara que ese encargo puede ser gratuito o remunerado.

La existencia de un mandato no depende necesariamente de que haya pago. Puede haber un encargo jurídicamente válido aunque el mandatario actúe gratuitamente.

Mandato gratuito

En el mandato gratuito, el mandatario acepta gestionar el negocio sin recibir una remuneración por el encargo.

Que no exista honorario no elimina las demás obligaciones que puedan derivar del mandato, como actuar dentro de sus términos y rendir cuentas cuando corresponda.

Mandato remunerado

En el mandato remunerado, el mandatario tiene derecho a un honorario. La remuneración puede pactarse desde el inicio o determinarse después.

El carácter remunerado también puede influir en otras reglas. Por ejemplo, el Artículo 2129 del Código Civil señala que la responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.

¿Cómo se determina el honorario?

El artículo ofrece varias fuentes: convención de las partes, ley, costumbre o decisión judicial.

La convención puede celebrarse antes o después del contrato. Si no existe un acuerdo suficiente, la determinación puede depender de una regla legal, una práctica relevante o la intervención del juez según el caso.

Honorario y gastos no son exactamente lo mismo

La remuneración paga el trabajo o gestión del mandatario. Los gastos necesarios para ejecutar el encargo son una cuestión distinta y tienen su propio tratamiento dentro de las obligaciones del mandante.

Separar ambos conceptos evita confundir el costo de realizar una gestión con el precio o retribución del servicio.

La remuneración puede depender del contexto del encargo

Cuando no existe un precio escrito, la naturaleza profesional de la gestión, las prácticas habituales y la prueba sobre lo acordado pueden adquirir importancia. El artículo 2117 evita concluir automáticamente que el mandato fue gratuito sólo porque el monto no quedó fijado al inicio.

Ejemplo práctico

Una persona encarga a otra gestionar una operación y acuerdan desde el inicio un honorario fijo. El mandato es remunerado y la convención determina la retribución.

En otro caso existe mandato, pero las partes no fijaron monto. La determinación del honorario puede requerir revisar la ley, la costumbre aplicable o la decisión judicial.

Ideas clave

  • El mandato puede ser gratuito o remunerado.
  • La remuneración recibe el nombre de honorario.
  • El honorario puede pactarse antes o después del contrato.
  • La ley, la costumbre o el juez también pueden determinar la remuneración.
  • Honorarios y reembolso de gastos son conceptos distintos.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿Todo mandato debe pagarse?

No. El artículo dice expresamente que puede ser gratuito o remunerado.

¿Qué ocurre si las partes no fijaron honorarios al inicio?

La remuneración puede determinarse después por acuerdo y, según el caso, por la ley, la costumbre o el juez.

¿Honorario y gasto son lo mismo?

No. El honorario remunera la gestión; los gastos corresponden a desembolsos vinculados a ejecutar el encargo.

¿Un profesional puede quedar sujeto a reglas del mandato?

Sí. El artículo 2118 remite a estas reglas ciertos servicios profesionales y carreras en los casos que describe.