Artículo 2039 del Código Civil
Texto del Art. 2039 CC en Chile
El censuario que no debe cánones atrasados, puede redimir el censo cuando quiera.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVII
- De la constitucion de censo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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