Artículo 2038 del Código Civil
Texto del Art. 2038 CC en Chile
La redención del censo es la consignación del capital a la orden del juez, que en consecuencia lo declarará redimido.
Inscrita esta declaración en el competente Registro, se extingue completamente el censo.
El censualista será obligado a constituirlo de nuevo con el capital consignado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVII
- De la constitucion de censo
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.