Artículo 1933 del Código Civil
Texto del Art. 1933 CC en Chile
Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del Artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato.
Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los antecedentes preverlo o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 2. De las obligaciones del arrendador en el arrendamiento de cosas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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