Código Civil Artículo 1924

Actualizado: 11 Mayo 2026

El arrendador es obligado:
1º. A entregar al arrendatario la cosa arrendada;
2º. A mantenerla en el estado de servir para el fin
a que ha sido arrendada;
3º. A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.

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