Código Civil Artículo 1914Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 11 Mayo 2026 El deudor no puede oponer al cesionario el beneficio que por el Artículo precedente se le concede, después de transcurridos nueve días desde la notificación del decreto en que se manda ejecutar la sentencia. Ir 1 ... 1912 1913 1914 1915 1916 ... 2524 Final