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Art. 1877 CC Chile

Artículo 1877 del Código Civil

Texto del Art. 1877 CC en Chile

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Explicación del artículo

Artículo 1877 del Código Civil: qué es el pacto comisorio en la compraventa

En simple

El artículo 1877 define el pacto comisorio en la compraventa: es la estipulación expresa por la que se acuerda que el contrato se resolverá si el comprador no paga el precio en el tiempo convenido. La norma añade que esa consecuencia se entiende incorporada al contrato de venta aun sin expresarla; cuando las partes la formulan de manera expresa, recibe el nombre de pacto comisorio.

La falta de pago del precio es el hecho central

El pacto comisorio regulado aquí se vincula a la principal obligación del comprador: pagar el precio. Las partes expresan que el incumplimiento en el tiempo convenido permitirá resolver la venta. La cláusula no transforma cualquier incumplimiento del contrato en pacto comisorio de este artículo; su supuesto específico es la falta de pago del precio.

Relación con la condición resolutoria tácita

La ley señala que la estipulación se entiende siempre en el contrato de venta. Esto conecta el pacto con el régimen general que permite pedir resolución por incumplimiento en contratos bilaterales. La diferencia es que, cuando la consecuencia se expresa respecto del precio, la cláusula recibe un nombre y queda sujeta a las reglas especiales que siguen en el Código.

La expresión del pacto no elimina otros derechos del vendedor

Los artículos siguientes aclaran que el pacto no priva al vendedor de la elección de acciones que la ley le concede por falta de pago. Además, existen reglas especiales para la cláusula de resolución ipso facto y para la prescripción del pacto. Por eso el artículo 1877 debe leerse dentro del conjunto y no como una autorización aislada para resolver automáticamente en cualquier circunstancia.

Puntos de control antes de aplicar la norma

Al trabajar con el artículo 1877, conviene partir de dos controles: el pacto comisorio se refiere al no pago del precio en el tiempo convenido y la resolución por incumplimiento se entiende en la venta aun sin cláusula expresa. Conviene identificar el contrato, la obligación concreta de cada parte, el momento del cumplimiento y los remedios previstos para el incumplimiento. También debe revisarse si la regla afecta a terceros o solo produce efectos entre los contratantes. El artículo 1489 ayuda a completar el análisis porque consagra la condición resolutoria tácita y las acciones generales frente al incumplimiento de contratos bilaterales. A su vez, el artículo 1793 define la compraventa y permite situar el pacto dentro de ese contrato. Así, la regla sobre pacto comisorio en la compraventa se aplica a partir de los hechos concretos y no como una fórmula automática.

Ejemplo práctico

En una compraventa se pacta que el comprador pagará el saldo el 30 de junio y que, si no lo hace, se resolverá la venta. Esa cláusula corresponde al pacto comisorio del artículo 1877. Para saber qué acciones puede ejercer el vendedor y qué efectos produce una fórmula de resolución inmediata, deben revisarse también los artículos siguientes.

Ideas clave

  • El pacto comisorio se refiere al no pago del precio en el tiempo convenido.
  • La resolución por incumplimiento se entiende en la venta aun sin cláusula expresa.
  • Cuando se estipula expresamente, recibe el nombre de pacto comisorio.
  • Sus efectos concretos deben analizarse junto con los artículos 1878 a 1880.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿Qué incumplimiento activa el pacto comisorio del artículo 1877?

La falta de pago del precio al tiempo convenido, que es el supuesto específico regulado por la norma.

¿Debe estar siempre escrito para que exista una consecuencia resolutoria?

La ley entiende la estipulación resolutoria en el contrato de venta; cuando se expresa, recibe el nombre de pacto comisorio y se aplican sus reglas especiales.

¿El vendedor pierde la posibilidad de exigir el precio?

No. El artículo 1878 conserva la elección de acciones que la ley reconoce al vendedor por el incumplimiento del comprador.