Código Civil Artículo 1592Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 3 Mayo 2026 Si hay controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, podrá el juez ordenar, mientras se decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada. Ir 1 ... 1590 1591 1592 1593 1594 ... 2524 Final