Código Civil Artículo 1589
Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.