Código Civil Artículo 1518Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 4 Mayo 2026 Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios no podrá después ejercer la acción que se le concede por el Artículo 1514, sino con rebaja de la cuota que correspondía al primero en la deuda. Ir 1 ... 1516 1517 1518 1519 1520 ... 2524 Final