Código Civil Artículo 1510Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 4 Mayo 2026 La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe. Ir 1 ... 1508 1509 1510 1511 1512 ... 2524 Final