Código Civil Artículo 1454
El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.
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Explicación del artículo
Artículo 1454 del Código Civil: error sobre la sustancia o calidad de la cosa
En simple
El consentimiento puede quedar viciado si una parte se equivoca sobre la sustancia o una calidad esencial del objeto. También puede ocurrir con otra calidad, si fue el motivo principal para contratar y la otra parte lo sabía.
El error recae sobre la sustancia o una característica esencial del objeto.
Debe ser el motivo principal para contratar y haber sido conocido por la otra parte.
¿Qué regula el artículo 1454 del Código Civil?
El artículo 1454 regula dos supuestos de error de hecho relacionados con las cualidades del objeto del acto o contrato. En ambos casos, el error puede afectar la validez del consentimiento cuando recae sobre un aspecto suficientemente relevante.
La norma se ubica después del Artículo 1453 del Código Civil, que trata del error sobre la especie del acto o contrato y sobre la identidad de la cosa específica. El artículo 1454 se concentra en la sustancia y las cualidades.
Error sobre la sustancia o calidad esencial
El primer supuesto se produce cuando la sustancia o una calidad esencial del objeto es distinta de lo que una parte cree. El ejemplo legal es creer que un objeto es una barra de plata cuando en realidad es una masa de otro metal semejante.
Lo decisivo es que el error recaiga sobre una característica esencial para la identidad o consideración jurídica del objeto, no sobre cualquier detalle menor.
Error sobre otra calidad de la cosa
Una cualidad no esencial también puede viciar el consentimiento, pero la ley exige dos condiciones adicionales: que esa calidad haya sido el principal motivo de una parte para contratar y que dicho motivo haya sido conocido por la otra.
Esto evita que una preferencia puramente interna y desconocida se convierta automáticamente en causa de invalidez. La relevancia especial del motivo debe haber entrado en el campo de conocimiento de la contraparte.
No todo error produce el mismo efecto
Una equivocación secundaria, sin importancia decisiva para el contrato, no basta por sí sola. Debe analizarse la naturaleza de la calidad, la razón concreta de la contratación y, en el segundo supuesto, el conocimiento de la otra parte.
Las reglas sobre error forman parte de los vicios del consentimiento mencionados en el Artículo 1451 del Código Civil y se relacionan con el régimen de nulidad que corresponde revisar según el caso.
Ejemplo práctico
Una persona compra una pieza creyendo que es de plata auténtica y luego se comprueba que es de otro metal semejante. Ese caso se aproxima al ejemplo legal de error sobre la sustancia o calidad esencial.
Distinto sería comprar una mesa porque perteneció a una persona histórica: si ese origen fue el motivo principal y el vendedor lo sabía, el error sobre esa cualidad puede ser jurídicamente relevante aunque la mesa siga siendo materialmente una mesa.
Ideas clave
- El artículo regula dos formas de error sobre cualidades del objeto.
- El error en una calidad esencial puede viciar el consentimiento.
- Una calidad no esencial exige que sea el motivo principal del contrato.
- Ese motivo principal debe ser conocido por la otra parte.
- Los errores secundarios o irrelevantes no producen automáticamente el mismo efecto.
Concordancias relevantes
- Artículo 1451 del Código Civilenumera error, fuerza y dolo como vicios del consentimiento.
- Artículo 1452 del Código Civildispone que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.
- Artículo 1453 del Código Civilregula el error sobre la especie del acto o la identidad de la cosa.
- Artículo 1455 del Código Civiltrata el error acerca de la persona con quien se contrata.
- Artículo 1691 del Código Civilcontiene reglas sobre el plazo para pedir la rescisión en los casos de nulidad relativa.
Preguntas frecuentes
¿Todo error sobre una cosa anula el contrato?
No. Debe tratarse de un error jurídicamente relevante conforme a los supuestos del artículo 1454 y las demás reglas aplicables.
¿Qué es una calidad esencial?
Es una característica central del objeto cuya diferencia altera de manera relevante aquello que una parte creía estar contratando.
¿Una preferencia personal puede viciar el consentimiento?
Sólo en el segundo supuesto si fue el motivo principal para contratar y ese motivo era conocido por la otra parte.
¿El error de derecho se rige por este artículo?
No. El error sobre un punto de derecho se regula separadamente en el artículo 1452.