Artículo 1381 del Código Civil
Texto del Art. 1381 CC en Chile
Los acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir, a beneficio de sus créditos, la separación de bienes de que hablan los Artículos precedentes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XII
- Del beneficio de separacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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