Artículo 1285 del Código Civil
Texto del Art. 1285 CC en Chile
Todo albacea será obligado a dar noticia de la apertura de la sucesión por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VIII
- De los ejecutores testamentarios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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