Artículo 1253 del Código Civil
Texto del Art. 1253 CC en Chile
En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores en los Artículos 382 y siguientes, y lo que en el Código de Enjuiciamiento se prescribe para los inventarios solemnes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII
- De la apertura de la sucesion y de su aceptacion, repudiacion e inventario
- Enumeración
- § 3. Del beneficio de inventario
Fuente oficial BCN · LeyChile
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