Artículo 1245 del Código Civil
Texto del Art. 1245 CC en Chile
El que hace acto de heredero sin previo inventario solemne, sucede en todas las obligaciones transmisibles del difunto a prorrata de su cuota hereditaria, aunque le impongan un gravamen que exceda al valor de los bienes que hereda.
Habiendo precedido inventario solemne, gozará del beneficio de inventario.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII
- De la apertura de la sucesion y de su aceptacion, repudiacion e inventario
- Enumeración
- § 2. Reglas particulares relativas a las herencias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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