Artículo 1200 del Código Civil
Texto del Art. 1200 CC en Chile
Si se hiciere una donación, revocable o irrevocable, a título de legítima, a una persona que no fuere entonces legitimaria del donante, y el donatario no adquiriere después la calidad de legitimario, se resolverá la donación.
Lo mismo se observará si se hubiere hecho la donación, a título de legítima, al que era entonces legitimario, pero después dejó de serlo por incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación o por haber sobrevenido otro legitimario de mejor derecho.
Si el donatario ha llegado a faltar de cualquiera
de esos modos, las donaciones imputables a su legítima
se imputarán a la de sus descendientes.
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título V
- De las asignaciones forzosas
- Enumeración
- § 3. De las legítimas y mejoras
Fuente oficial BCN · LeyChile
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