Artículo 1196 del Código Civil
Texto del Art. 1196 CC en Chile
Si no hubiere cómo completar las legítimas y mejoras, calculadas en conformidad a los Artículos precedentes, se rebajarán unas y otras a prorrata.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título V
- De las asignaciones forzosas
- Enumeración
- § 3. De las legítimas y mejoras
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.