Artículo 1195 del Código Civil
Texto del Art. 1195 CC en Chile
De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes; podrá pues asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta con exclusión de los otros.
Los gravámenes impuestos a los partícipes de la cuarta de mejoras serán siempre en favor del cónyuge, o de uno o más de los descendientes o ascendientes del testador.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título V
- De las asignaciones forzosas
- Enumeración
- § 3. De las legítimas y mejoras
Fuente oficial BCN · LeyChile
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