Código Civil Artículo 1194
Si las mejoras (comprendiendo el exceso o la diferencia de que habla el Artículo precedente, en su caso), no cupieren en la cuarta parte del acervo imaginario, este exceso o diferencia se imputará a la cuarta parte restante, con preferencia a cualquier objeto
de libre disposición, a que el difunto la haya destinado.
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