Código Civil Artículo 1193

Actualizado: 7 Mayo 2026

Si lo que se ha dado o se da en razón de legítimas excediere a la mitad del acervo imaginario, se imputará a la cuarta de mejoras, sin perjuicio de dividirse en la proporción que corresponda entre los
legitimarios.
Si lo que se ha asignado al cónyuge sobreviviente no fuere suficiente para completar la porción mínima que le corresponde en atención a lo dispuesto en el Artículo 988, la diferencia deberá pagarse también con cargo a la cuarta de mejoras.

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