Código Civil Artículo 1160Por Equipo Ley Directa / Abril 18, 2026 Actualizado: 23 Junio 2026 Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios, y falta uno de ellos, la porción de éste se dividirá entre los otros a prorrata de los valores de sus respectivas asignaciones. Ir 1 ... 1158 1159 1160 1161 1162 ... 2524 Final