Artículo 1038 del Código Civil
Texto del Art. 1038 CC en Chile
Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes:
1. Si el testador aparecía estar en su sano juicio;
2. Si manifestó la intención de testar ante ellos;
3. Sus declaraciones y disposiciones testamentarias.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III
- De la ordenacion del testamento
- Enumeración
- § 4. De los testamentos privilegiados
Fuente oficial BCN · LeyChile
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