Artículo 1000 del Código Civil
Texto del Art. 1000 CC en Chile
Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre cónyuges, las cuales, aunque revocables,
podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III
- De la ordenacion del testamento
- Enumeración
- § 1. Del testamento en general
Fuente oficial BCN · LeyChile
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