Artículo 910 del Código Civil
Texto del Art. 910 CC en Chile
El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen las mejoras útiles de que habla el Artículo precedente.
Pero podrá llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa reivindicada, y que el propietario rehúse pagarle el precio que tendrían dichos materiales después de separados.
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