Artículo 896 del Código Civil
Texto del Art. 896 CC en Chile
El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XII
- De la reivindicación
- Enumeración
- § 3. contra quien se puede reivindicar
Fuente oficial BCN · LeyChile
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