Artículo 786 del Código Civil
Texto del Art. 786 CC en Chile
El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley concede al propietario del suelo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título IX
- Del derecho de usufructo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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