Artículo 743 del Código Civil
Texto del Art. 743 CC en Chile
El constituyente puede dar al fideicomisario los substitutos que quiera para en caso que deje de existir antes de la restitución, por fallecimiento u otra causa.
Estas substituciones pueden ser de diferentes grados, substituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en primer lugar, otra al primer substituto, otra al segundo, etc.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VIII
- De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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