Artículo 705 del Código Civil
Texto del Art. 705 CC en Chile
La validación del título que en su principio fue nulo, efectuada por la ratificación, o por otro medio legal, se retrotrae a la fecha en que fue conferido el título.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VII
- De la posesion
- Enumeración
- § 1. De la posesión y sus diferentes calidades
Fuente oficial BCN · LeyChile
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